Nacional
Publicado el Lunes, 20 de Abril del 2020

Resolver situación jurídica de procesados y sentenciados

Magistrados están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o del cese de prisión preventiva.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) exhortó a los jueces penales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, a resolver de oficio o a pedido de parte, la situación de los procesados y sentenciados presos a fin de evaluar la modificación de su condición jurídica.
 
Así lo dispuso el CEPJ mediante la Resolución Administrativa N° 120-2020-CE-PJ, adoptada luego de una sesión virtual de sus integrantes.
 
La resolución señala que los referidos magistrados están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o del cese de prisión preventiva en los procesos judiciales a su cargo.
 
En los casos que sea requerida una audiencia, esta deberá realizarse en forma virtual o mediante el uso de un medio tecnológico idóneo que garantice la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.
 
Por otro lado, el CEPJ resolvió también recomendar a los jueces que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia del país, a valorar los actos de investigación en los cuales participan el fiscal, abogado defensor o defensor público en forma virtual a través de medios tecnológicos (WhatsApp u otros).
 
Esto sin perjuicio de determinar si cumple o no con el grado de suficiencia exigido y su eficacia probatoria en las distintas etapas del proceso común, procesos especiales y medidas de coerción procesal de acuerdo a su naturaleza.
 
El órgano judicial considera que las graves circunstancias por las que atraviesa el país debido al covid-19 justifican la utilización de medios tecnológicos para desarrollar las diligencias fiscales y judiciales.
 
Cabe anotar que el CEPJ autorizó la realización de audiencias con el apoyo de los recursos tecnológicos en los casos que así corresponda, a nivel de primera instancia como en las salas superiores y supremas.
 
Finalmente, son los órganos jurisdiccionales los que determinan en qué casos pueden realizar los trámites de manera remota y con la intervención de las partes correspondientes.
 
 

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